¿Cuántos tipos de membresías existen?
Fucer tiene para usted las siguientes membresias:
Afiliado Total: Es aquella personal natural que forma parte de una organización Aportante de Capital, uno o más certificados de inversión en FUCER y que por la suma de Diez Balboas (B/.10.00) anual de mantenimiento, establecido por el Comite Ejecutivo, tiene derecho a utilizar todas las instalaciones que para tal fin se especifique en el Estatuto. Dicho afiliado podrá llevar hasta cinco (5) invitados las veces que acuda al Centro.
Miembro: Es aquella organización, institución, empresa o grupo, organizado que sus miembros se afilian en forma total o parcial, pagando la suma de B/.25.00 anuales para el mantenimiento y tienen derecho de llevar hasta cuatro (4) invitados las veces que acuda al centro.
Membresia Familiar: Se otorga a personas naturales que pagan la suma de Cincuenta Balboas (B/.100.00) anual para el mantenimiento y tienen derecho a llevar hasta cuatro (4) invitados las veces que desee visitar el Centro. El pago de dicha tarjeta se realiza por quincena o un sólo pago por dos años.
Cliente: es aquella persona natural que podrá utilizar las instalaciones de FUCER contribuyendo con el pago de entrada de Cinco Balboas los adultos y Un Balboa (B/.1.00) los niños menores de doce años de edad, cada vez que visiten el centro
Cuadro Resumen de Membresía
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N° |
Clase de Miembro |
Pago Anual |
Total de Invitados |
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1.1 |
Afiliado Total |
B/.10.00 |
5 |
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2.2 |
Miembro Parcial |
B/.25.00 |
3 |
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4.1 |
Membresía Familiar |
B/.100.00 |
4 |
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6.1 |
Cliente |
B/.5.00 (adulto) B/.1.00 (niños menores de doce años) |
No Aplica |
Puede renunciar un aportante de Capital?
Cualquier Aportante de Capital o Aportante de Capital Preferencial, podrá renunciar, siempre y cuando no tenga compromisos financieros con FUCER. Este perderá el derecho a las reservas y al valor de los Fondos de FUCER. Retendrá sin embargo; su derecho al monto de los Certificados de Inversión y cualesquiera otros valores que mantuviera depositados en FUCER y que no hubieren sido comprometidos como garantía o embargo por proceso legal.
Los Certificados de Inversión podrán ser transferibles y negociables, siempre y cuando el Comité Ejecutivo autorice los mismos. Deberán ser ofrecidos en primera instancia a los miembros del Consejo Fundacional, de los contrario, ofertado a instituciones jurídicas.
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